¿Has recibido una oposición a tu marca en la OEPM? Guía de actuación y estrategia
- Jordi C

- hace 3 horas
- 3 min de lectura

Recibir la notificación de un suspenso de fondo por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) debido a la oposición de un tercero suele generar preocupación.
Sin embargo, una oposición no es una denegación definitiva de tu marca.
Significa únicamente que se ha iniciado una fase en la que la OEPM valorará los argumentos de ambas partes antes de decidir sobre la concesión de tu registro.
1. Lo primero que debes hacer: Control de plazos y primeras medidas
El factor tiempo es crítico. Perder el plazo de respuesta deja el expediente construido casi en exclusiva sobre la versión de la parte que se opone.
Acción inmediata | ¿En qué consiste? |
Comprobar la fecha en el BOPI | El plazo de 1 mes para contestar se cuenta desde la publicación del suspenso en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, no desde que abres la notificación o el correo. |
Descargar el expediente completo | Revisa la oposición completa para identificar si el conflicto es contra toda tu marca o solo contra algunos productos o servicios. |
Pausar comunicaciones directas | Evita contactar inmediatamente con el oponente sin haber definido antes tu estrategia jurídica. |
2. Tres vías estratégicas ante una oposición
Dependiendo de la solidez de la oposición y del uso real que el titular anterior haga de su signo, existen tres vías principales de actuación:
A. Defensa activa
Presentar un escrito de contestación argumentando por qué ambos signos pueden coexistir. La OEPM analiza el riesgo de confusión de forma global teniendo en cuenta:
Similitud visual, fonética y conceptual: Se evalúa cómo se perciben las marcas en el mercado (estructuras, letras, sonidos, ideas que evocan).
Naturaleza de los productos/servicios: Estar en la misma clase de Niza no significa que los productos sean automáticamente idénticos o incompatibles.
Fuerza distintiva: Las marcas compuestas por términos comunes o descriptivos tienen un ámbito de protección más estrecho que aquellas con palabras inventadas.
B. Solicitar la prueba de uso
Si la marca oponente tiene más de 5 años de registro, puedes exigirla formalmente a la OEPM. En este caso, el oponente estará obligado a demostrar que ha utilizado efectivamente su marca en el mercado para los productos o servicios invocados durante el periodo relevante. Si no aporta pruebas suficientes, su oposición decaerá.
C. Limitación del alcance o acuerdo de coexistencia
Limitación de productos: Rediseñar la lista de productos o servicios para eliminar los puntos de solapamiento con la marca anterior.
Acuerdo de coexistencia: Negociar con el oponente un pacto que fije las reglas y sectores en los que ambos podrán operar sin interferir.
3. Factores clave que valora la OEPM para resolver
[ Comparación de signos ] + [ Grado de similitud de productos ]
|
v
[ Nivel de atención del consumidor ]
|
v
¿Existe riesgo de confusión?
Atención del público objetivo: En sectores de compra impulsiva o cotidiana, el nivel de atención es medio-bajo. En servicios técnicos, médicos o financieros, el consumidor presta un grado de atención más elevado, lo que reduce el riesgo de confusión.
Elemento dominante: Si la coincidencia recae en una palabra genérica o descriptiva, las diferencias en los elementos gráficos o denotativos secundarios adquieren mayor peso para permitir el registro.
¿Cómo enfocar la respuesta a tu suspenso?
Analizar la viabilidad de la contestación, calcular los plazos de vencimiento en el BOPI y elegir entre la defensa directa, la prueba de uso o la vía negociada es fundamental para maximizar las opciones de concesión de tu marca ante la OEPM.
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